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PODER JUDICIAL
de la Nación Argentina
15 de Junio, 2010    General

Caso II

Caso: Fijan pautas para la detención de menores en la provincia de Buenos Aires

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó un fallo, que le ordena al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que instruya a la policía para que “se abstenga de iniciar actuaciones contravencionales cuando resulten autores personas menores de 18 años”.

La causa se inició a través de habeas corpus uno de los representantes en el escrito social  alertaba sobre “la amenaza actual, inminente y potencial que padecen todos los niños, niñas y jóvenes del Departamento Judicial La Plata que se llevan a cabo sin el debido control judicial consistentes en ‘contravenciones’, ‘detención por averiguación de identidad’.

El juez Arias hizo lugar al habeas corpus y declaró el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto permiten la detención de menores de 18 años de edad sin orden judicial.

El decreto El Decreto Ley 8031/73 es el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, hace precion a que los policías “limiten la libertad de personas” aun sin orden judicial. En su resolución, los camaristas le ordenaron al ministro de seguridad y justicia de la Provincia de Buenos Aires “que instruya a los órganos policiales del Departamento Judicial de La Plata para que inicien actuaciones contravencionales cuando resulten autores personas menores de 18 años”. También dispuso que “en caso de que exista posible amenaza o violación al ejercicio de los derechos del niño en perjuicio de sí o de terceros la policía deberá ponerlo en conocimiento inmediato de los organismos administrativos previstos (…) respetando la prohibición de que sean conducidos a dependencias policiales”. Prohibieron la “entrega de menor” a sus padres correspondientes. En ese caso los jueces indicaron que los policías deben ponerse de inmediato en conocimiento con la situación a los puntos máximos y bajo un procedimiento no dejaran permitir el traslado de menores a dependencias policiales.

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publicado por pjudicial a las 20:39 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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