Caso: Mujeres privadas de la la libertad, que esten embarazadas y/o tengan a su cargo hijos menos de 5 años accedan al beneficio de la prision domiciliaria.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que los Jueces de Ejecución Penal, pueden iniciar de oficio el trámite para que las mujeres privadas de la libertad que estén embarazadas o tengan a su cargo hijos menores de cinco años accedan al beneficio de la prisión domiciliaria. El Defensor de los Derechos de los niños de la Provincia de Córdoba, Héctor David, presento recursos en contra una resolución de primera instancia que había señalado que sólo las internas podían iniciar la detención domiciliaria.
La (TSJ) explico que las mujeres embarazadas y las madres de menores solo debían obedecer al deber de protección del niño.
La resolución del alto cuerpo aclaro que el otorgamiento de la prisión domiciliaria estará en manos de un juez quien deberá comprobar la existencia de los hechos y un vínculo real entre la madre y el niño quien va a estar a carago cuidado del mismo